Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2027751 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Laboral Tesis: VI.1o.T. J/3 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia PROGRAMAS IMSS-SOLIDARIDAD E IMSS-OPORTUNIDADES. LA CAPACITACIÓN VOLUNTARIA DE PARTERAS Y PARTEROS RURALES EN BENEFICIO DE ZONAS DE ESTA ÍNDOLE Y URBANAS MARGINADAS, NO CONSTITUYE UN VÍNCULO LABORAL ENTRE ÉSTOS Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). Hechos: Una persona ostentando la categoría de partera, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento de la relación de trabajo, antigüedad y pago de jubilación, argumentando que dicho organismo la capacitó para atender el embarazo, parto y puerperio en su propia familia y localidad; el demandado negó el nexo laboral y la Junta absolvió de la acción. Contra esa determinación la parte actora promovió juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las parteras y los parteros rurales que voluntariamente participan dentro de sus comunidades y son seleccionados por éstas para ser capacitados médicamente en los programas IMSS-Solidaridad o IMSS-Oportunidades a fin de atender el embarazo, parto y puerperio dentro de su propia localidad y familia, no tienen un vínculo laboral con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Justificación: Conforme a las reglas de operación de los referidos programas contenidos en los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002 y 8 de marzo de 2005, respectivamente, aquéllos constituyen un apoyo consistente en servicios médicos preventivos y curativos de tipo comunitario, destinados a proporcionar a la población de zonas rurales y urbanas marginadas un servicio de salud integral, oportuno y de calidad a los que no tienen acceso y que tienden a mejorar las condiciones de salud de esos sectores de la sociedad, lo cual se cumple mediante la participación voluntaria de la población, cuyo sustento reside en disminuir el índice de mortalidad ante la lejanía de dicho servicio, cuya capacitación se basa en el conocimiento empírico, usos, costumbres y recursos terapéuticos derivados de la medicina tradicional de mujeres y hombres que cuentan con conocimientos, habilidades y destrezas para la atención del embarazo, parto y puerperio, identificados como parteras y parteros rurales, en personas que por su participación voluntaria son seleccionadas por sus comunidades, que son capacitadas para promover estas acciones en su propia localidad y familia. De ahí que no puede existir un vínculo laboral entre ellos y el Instituto Mexicano del Seguro Social derivado de la capacitación médica recibida de los programas IMSS-Solidaridad o IMSS-Oportunidades aludidos ya que, por una parte, los beneficiarios directos de las actividades desempeñadas por aquéllos son los miembros de los sectores de la población mencionados que carecen de acceso regular a los servicios de salud, porque no pertenecen a los regímenes de seguridad social del organismo asegurador y, además, dichas actividades las realizan libre e independientemente, sin que se encuentren sujetos a supervisión ni horario alguno, de suerte que no se generan los elementos que integran la relación de trabajo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 459/2018. María Virginia Peña Vera. 29 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez. Amparo directo 592/2018. Natividad Díaz González. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Diana Berenice Gil Pérez. Amparo directo 145/2022. Esperanza Celiseo Hernández. 30 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Paulina Gallegos Martínez. Amparo directo 144/2022. Guadalupe Vargas Solano. 4 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Salvador Morales Moreno. Amparo directo 376/2023. Judith Elena Sánchez Vázquez. 18 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez. Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2023 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.