Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2026941 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Laboral Tesis: XVI.1o.T.7 L (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo V, página 4501 Tipo: Aislada PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. EL ACTOR NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A ACUDIR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) PARA QUE LO EVALÚE Y EMITA UNA CALIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD, PREVIAMENTE A DEMANDAR EN LA VÍA JUDICIAL ESA PRESTACIÓN. Hechos: Un trabajador demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el reconocimiento y pago de una pensión por riesgo de trabajo; sin embargo, la Jueza del conocimiento resolvió la contienda fuera de audiencia, al considerar que la acción era improcedente, toda vez que constituía un requisito previo a instar la vía jurisdiccional que el asegurado acudiera ante el instituto demandado para que lo evaluara y emitiera una calificación de la enfermedad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en los que se demanda una pensión por riesgo de trabajo, no constituye un requisito previo al ejercicio de la acción acreditar haber acudido ante el ente asegurador, a fin de que éste emitiera dictamen sobre el riesgo de trabajo alegado por el actor. Justificación: El asegurado puede presentar una demanda ante el Tribunal Laboral para que una vez que se aporten las pruebas respectivas, se determine si tiene derecho a una pensión derivada de un riesgo de trabajo, en términos del artículo 51 de la Ley del Seguro Social, sin que constituya un requisito previo al ejercicio de la acción acreditar haber acudido ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que éste emitiera dictamen sobre el padecimiento alegado por el actor, aunado a que tampoco está establecido en los artículos 899-C y 899-E de la Ley Federal del Trabajo, como un requisito de la demanda relativa. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 415/2022. 22 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rafaela Madrid Padilla. Secretaria: Karen Elizabeth Ramírez Bustamante. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 119/2023, resuelta por la Segunda Sala, el 29 de noviembre de 2023. Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2023 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.