Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2026807 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Laboral, Administrativa Tesis: I.11o.A.16 A (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 6796 Tipo: Aislada ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES EXPEDIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). PARA QUE SU CERTIFICACIÓN SEA APTA Y SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN, DEBE FIRMARSE POR LAS AUTORIDADES FACULTADAS AL EFECTO. Hechos: En el juicio de nulidad de origen la autoridad demandada, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), exhibió una certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores para acreditar la relación laboral entre éstos y el patrón, en la cual se citaron los fundamentos de la competencia para certificar del titular de la Subdelegación Hermosillo de la Delegación Estatal Sonora del instituto referido; sin embargo, la firmó una persona que se ostentó como encargada del despacho de esa subdelegación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que las certificaciones de los estados de cuenta individuales de los trabajadores expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social sean aptas y suficientes para acreditar la relación laboral entre aquéllos y el patrón, deben firmarlas las autoridades facultadas al efecto. Justificación: Lo anterior, porque si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 202/2007, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.", lo cierto es que para que las certificaciones de los estados de cuenta individuales de los trabajadores sean aptas y suficientes para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, deben signarse por la autoridad facultada para expedirlas y no por una diversa, como lo es la persona encargada del despacho de una subdelegación del instituto mencionado, cuando los fundamentos no corresponden a su competencia para certificar, sino a la del titular de ese órgano operativo. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 211/2022. Wifase, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Diana Pérez Bautista. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 202/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242, con número de registro digital: 171183. Esta tesis se publicó el viernes 30 de junio de 2023 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.