Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2024884 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Común, Laboral Tesis: I.16o.T.2 L (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VII, página 6345 Tipo: Aislada PENSIÓN POR VIUDEZ. LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) EN LA QUE NIEGA SU OTORGAMIENTO, CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, con motivo de su primer acto de aplicación, contenido en la resolución dictada por el titular de la División de Pensiones, dependiente de la Coordinación de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la que se le negó el otorgamiento de la pensión por viudez que solicitó; el Juez de Distrito desechó la demanda por notoriamente improcedente, al considerar que la dependencia a la que se le atribuyó el primer acto de aplicación no tenía el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo. Contra esa determinación interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social en la que niega el otorgamiento de la pensión por viudez, constituye el primer acto de aplicación del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, por lo que en su contra procede el juicio de amparo indirecto. Justificación: Lo anterior es así, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 772/2015, analizó el artículo 154, fracción II, de la Ley del Seguro Social derogada y determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social actúa en sustitución de los patrones respecto de las obligaciones de seguridad social, al tener a su cargo la aplicación de dicha ley, así como garantizar a los trabajadores asegurados el derecho a la seguridad social y, en esa medida, al negar la pensión solicitada por la quejosa, contra esa resolución en la que se aplicó el indicado artículo 154, fracción II, procede el juicio de amparo, pues se trata de un acto emitido con las características de autoridad, con independencia de su naturaleza formal. Así, por identidad jurídica, la resolución en la que se niega el otorgamiento de la pensión por viudez también debe considerarse como acto de autoridad, cuando se reclama la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, en sus distintas fracciones y, por consiguiente, el juicio de amparo indirecto es procedente cuando se demande la inconstitucionalidad de las normas que el organismo de seguridad social aplique en aquélla. DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 121/2021. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño. Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2022 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.