Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2024856 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Laboral Tesis: XXXII.2 L (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VII, página 6378 Tipo: Aislada RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LAS PUBLICACIONES EN LAS REDES SOCIALES SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA CAUSA RELATIVA, SI NO SE CITÓ AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN A LA PERSONA QUE LAS HIZO, A FIN DE CORROBORAR ESA INFORMACIÓN. Hechos: Tras una investigación administrativa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) rescindió la relación laboral de un trabajador, al considerar actualizada una causa análoga a faltas de probidad u honradez, a raíz de que en una red social circulaba una publicación en la que se denunciaba la venta de plazas dentro de ese organismo atribuida a dicho trabajador. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las publicaciones en las redes sociales son insuficientes para acreditar una causa de rescisión de la relación laboral respecto de un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social, si no se citó al procedimiento administrativo de investigación a la persona que las hizo, a fin de corroborar esa información. Justificación: De la interpretación del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y de las cláusulas 55 y 55 bis del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, se colige que la rescisión de la relación laboral de una persona trabajadora del referido organismo debe estar precedida de una investigación sobre los hechos imputados, pues las causas que la motiven deben acreditarse plenamente por parte del patrón, para lo cual dichas normas imponen obligaciones instrumentales a fin de comprobar en el procedimiento administrativo las faltas atribuidas a la persona trabajadora y, por tanto, deben allegarse todas las pruebas que lo corroboren, además de respetar los derechos de certeza jurídica, defensa y audiencia del trabajador. Por otro lado, en el caso de las redes sociales, existe la posibilidad de encontrar comportamientos abusivos, como son la comunicación bilateral y el intercambio de mensajes, opiniones y publicaciones entre los usuarios, razón por la cual la o el receptor de esos contenidos puede estar expuesto a amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia, las cuales no necesariamente son hechos verídicos; por tanto, las publicaciones que se hacen a través de esos medios, que impliquen algún hecho del que derive una causa de rescisión laboral, per se, carecen de validez para sustentarla, si no se citó al procedimiento administrativo de investigación a la persona que las hizo, a fin de corroborar esa información, ya que se deja en estado de indefensión a la o el trabajador, al no encontrarse en condiciones de conocer a la persona que formula las imputaciones y, a la vez, se le impide ejercer sus derechos de audiencia, defensa, seguridad jurídica y contradicción, que subyacen en las normas citadas. TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 495/2021. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretaria: Maricruz Mendoza Nieves. Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.