Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2023747 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Laboral Tesis: VIII.1o.C.T. J/1 L (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo IV , página 3220 Tipo: Jurisprudencia JUBILACIÓN. AL TRATARSE DE UN DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL –CONFLICTOS DE SEGURIDAD SOCIAL– [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA VIII.1o.C.T.3 L (10a.)]. Este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sostenido en la tesis aislada VIII.1o.C.T.3 L (10a.), de título y subtítulo: "JUBILACIÓN. AL NO TRATARSE DE UN BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 3079, con número de registro digital: 2017172, en la que se consideró que el reclamo del otorgamiento del derecho a la jubilación debía tramitarse conforme al procedimiento ordinario, al no derivar de los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ni de los que, conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir este instituto y las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores); sin embargo, en una nueva reflexión, determina que la jubilación es un derecho de seguridad social, pues de los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", así se advierte, al igual que lo reconoció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXXVI/2013 (10a.), de título y subtítulo: "SEGURIDAD SOCIAL. LAS JUBILACIONES, PENSIONES U OTRAS FORMAS DE RETIRO GOZAN DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS DEL SALARIO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADOS A, FRACCIÓN VIII Y B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", por lo que si en los artículos 899-A y 899-B, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se prevé que deben tramitarse como un procedimiento especial –conflictos de seguridad social–, las prestaciones que resulten en virtud de los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley, donde se contengan beneficios de seguridad social, cuando se reclame el otorgamiento del derecho a la jubilación, se debe seguir ese procedimiento. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 317/2020. Comisión Federal de Electricidad. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: José Roberto Gallegos Santelices. Amparo directo 365/2020. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: José Roberto Gallegos Santelices. Amparo directo 593/2020. 8 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano. Amparo directo 656/2020. Comisión Federal de Electricidad. 15 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano. Amparo directo 612/2020. Comisión Federal de Electricidad. 22 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Israel Pérez Herrera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mario Felipe Sánchez Moreno. Nota: La tesis aislada P. XXXVI/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 63, con número de registro digital: 2004106. Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa VIII.1o.C.T.3 L (10a.), de título y subtítulo: "JUBILACIÓN. AL NO TRATARSE DE UN BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 3079, con número de registro digital: 2017172. Esta tesis se publicó el viernes 05 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.