Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2020689 Instancia: Plenos de Circuito Décima Época Materias(s): Laboral Tesis: PC.I.L. J/55 L (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo II, página 1255 Tipo: Jurisprudencia PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA CALCULAR SU MONTO DEBEN CONSIDERARSE LAS ÚLTIMAS CANTIDADES RECIBIDAS POR ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD AL TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL POR JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. La cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato, que contempla el derecho al pago de la prima de antigüedad con motivo de la separación por jubilación por años de servicios, no establece cuál es el monto que debe tomarse en cuenta por los conceptos 32 (treinta y dos) y 33 (treinta y tres), correspondientes a los estímulos de asistencia y puntualidad, para calcular dicha prestación, sin embargo, toda vez que la prima de antigüedad prevista en el pacto colectivo se otorga al trabajador al finalizar su vida laboral, como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante sus años de servicios, y tiene como presupuesto para su otorgamiento la terminación de la relación de trabajo, deben considerarse para su cuantificación las últimas cantidades recibidas por esos conceptos al terminar la relación laboral por jubilación por años de servicios, por ser el momento en que nació el derecho al beneficio de la jubilación, y no el promedio de las percepciones recibidas durante las veinticuatro quincenas que componen el último año laborado previo a la obtención del beneficio, con independencia de la variación en lo percibido por la parte trabajadora, puesto que la contratación colectiva no establece que ante tal circunstancia deba acudirse al promedio de los montos obtenidos por esos conceptos en el último año de la prestación de servicios. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Contradicción de tesis 1/2019 y su acumulada. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto, Octavo, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de agosto de 2019. Unanimidad de dieciséis votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Miguel Ángel Ramos Pérez, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, José Sánchez Moyaho, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares, Héctor Arturo Mercado López y Guadalupe Madrigal Bueno. Ausente: Noé Herrera Perea. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretaria: Araceli Geraldine Aguirre Díaz. Tesis y criterios contendientes: Tesis I.13o.T.200 L (10a.), de título y subtítulo: "ESTÍMULO POR PUNTUALIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE CALCULARLO PARA DETERMINAR LAS DIFERENCIAS EN LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO SE PERCIBE LAS 24 QUINCENAS DEL ÚLTIMO AÑO LABORADO.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, página 1492, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 1070/2016 y 1021/2018, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 770/2016, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 986/2018, el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 907/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1158/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2019 y su acumulada, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Esta tesis se publicó el viernes 27 de septiembre de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.