Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2013794 Instancia: Plenos de Circuito Décima Época Materias(s): Administrativa, Laboral Tesis: PC.I.A. J/101 A (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo III, página 2207 Tipo: Jurisprudencia RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INCORPORACIÓN DE UN ÓRGANO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUYOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO CONSIGNEN PRESTACIONES SUPERIORES A LAS PREVISTAS EN LA LEY (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL). De la interpretación conjunta de los artículos 5 A, fracción IV, 6, 11, 12, fracción I, 15, fracciones I, III y IV, 17, primer y segundo párrafos, 18, primer párrafo, 23, 39, primer párrafo, 39 C, 40 F, 251, fracciones X y XV, 304 A, fracciones I, II y IV, y vigésimo transitorio de la Ley del Seguro Social, se infiere como regla general, que los patrones están obligados a registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social y a proporcionar a este todos los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, de lo que se advierte su incorporación al régimen obligatorio una vez llevados a cabo dichos actos; y también un régimen específico de incorporación de prestaciones adicionales, cuando se trata de organismos descentralizados de la Administración Pública (como lo es el Instituto de Vivienda del Distrito Federal) cuyos contratos colectivos de trabajo consignen prestaciones superiores a las establecidas en la ley, considerándose a partir de la fecha de aprobación del estudio realizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por tanto, si un organismo descentralizado de la Administración Pública tiene un contrato colectivo de trabajo que consigne prestaciones superiores a las legales y, por ello, pretende ubicarse en la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de cubrirlas, entonces tiene la carga probatoria de acreditar en el juicio contencioso administrativo que exhibió un contrato de esa naturaleza ante dicho Instituto, pues conforme al artículo 15, fracción IV, mencionado, es el patrón quien está obligado a proporcionar al Instituto todos los elementos necesarios a efecto de determinar sus obligaciones y si no lo hace, ello no puede eximirlo de considerarlo incorporado ni tampoco del pago de sus cuotas obrero patronales, conforme a lo dispuesto en la misma ley. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Contradicción de tesis 45/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de diciembre de 2016. Unanimidad de diecinueve votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa, Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo y Martha Llamile Ortiz Brena. Ausente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Ponente: Luz María Díaz Barriga. Secretaria: María Elena Vera Vega. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 277/2013, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 118/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 45/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito. Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2017 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de marzo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.