Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2010887 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Laboral Tesis: 2a./J. 166/2015 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo II , página 1361 Tipo: Jurisprudencia PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. El artículo 18, fracción I, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, dispone que "El financiamiento del régimen de jubilaciones y pensiones, se constituye de la forma siguiente: I. Los trabajadores aportarán el 3% (tres por ciento) sobre los conceptos señalados en los incisos del a) al n) del artículo 5 del presente Régimen, y además el mismo porcentaje del fondo de ahorro, cuya aportación será anual en la fecha de su pago.", precepto este último cuyo texto, en la parte conducente, es el siguiente: "Artículo 5. Los conceptos que integran el salario base son: a) Sueldo tabular; b) Ayuda de renta; c) Antigüedad; d) Cláusula 86; e) Despensa; f) Alto costo de vida; g) Zona aislada; h) Horario discontinuo; i) Cláusula 86 bis; j) Compensación por docencia; k) Atención integral continua; l) Aguinaldo; m) Ayuda para libros; y n) Riesgo por tránsito vehicular para choferes u operadores del área metropolitana.". Ahora bien, tomando en cuenta que el 14 de octubre de 2005, el IMSS y su sindicato suscribieron el Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, en cuya cláusula 1 estipularon que: "Por lo que se refiere a los trabajadores jubilados y pensionados mantendrán sin limitación alguna los beneficios establecidos en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones."; se concluye que por lo que hace a los trabajadores que se encontraban en este supuesto al momento de la suscripción del convenio adicional, esto es, que gozaban de una pensión por jubilación el 14 de octubre de 2005, además de las deducciones en la fijación del monto de la pensión por 1) la cuota sindical; 2) el tributario; y, 3) el que adopta como base el fondo de ahorro; sólo cabe una cuarta disminución por un monto máximo del 3% sobre los conceptos señalados en los incisos del a) al n) del artículo 5 mencionado, con independencia de la designación que adopte el descuento cuyo destino sea el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, por ejemplo, "Concepto 107 Provisión Fondo de Jubilación" y/o "Fondo de Pensiones Clave 152"; pues la norma es categórica al señalar que estos empleados en retiro mantendrán sin limitación alguna los beneficios establecidos. En cambio, por lo que hace a quienes se jubilaron u obtuvieron su pensión por jubilación desde la fecha de suscripción del citado convenio, la misma deducción tampoco podrá ser superior al porcentaje progresivo aplicable por cada revisión contractual, y vigente a la fecha de la jubilación u otorgamiento de la pensión al margen del concepto administrativo con el que se le identifique, quedando a cargo del Instituto demostrar, en cualquier caso, que el monto de la deducción para el citado fondo no excede alguno de los porcentajes señalados, mediante el desglose preciso de cada una de las sustracciones, operaciones aritméticas y de los conceptos que, en su caso, válidamente las justifiquen. Contradicción de tesis 154/2015. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito (antes Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito), el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 25 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa. Tesis y criterios contendientes: Tesis XV.3o. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 18 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA DECLARACIÓN TERCERA, INCISO B) Y LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE INTEGRA CON LOS CONCEPTOS 107 (PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN) Y 152 (FONDO DE JUBILACIONES).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo II, agosto de 2015, página 2065, y El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 715/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito (antes Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito), al resolver los amparos directos 615/2014 y 813/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 610/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, al resolver el amparo directo 731/2014. Tesis de jurisprudencia 166/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de diciembre de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 22 de enero de 2016 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de enero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.