Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2029646 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Administrativa Tesis: XVII.2o.8 A (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. ESTÁ VINCULADA CON EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) REALIZA AL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LA PERSONA CONTADORA PÚBLICA CERTIFICADA. Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la orden de visita domiciliaria emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como consecuencia de la revisión del dictamen de la persona contadora pública autorizada en materia de aportaciones de seguridad social dentro del régimen obligatorio del Instituto. La persona juzgadora negó la protección constitucional al estimar que la revisión del dictamen de estados financieros y la visita domiciliaria constituyen dos procedimientos de fiscalización diferentes. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la orden de visita domiciliaria y el procedimiento de revisión que el IMSS realiza al dictamen de estados financieros de la persona contadora pública certificada están vinculados, no obstante que sean procedimientos de fiscalización diferentes. Justificación: En la contradicción de tesis 445/2009, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2010, de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL SENTIDO DE QUE ANTE LAS IRREGULARIDADES DEL DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, PROCEDE EJERCER LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN CONSISTENTE EN VISITA DOMICILIARIA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que conforme a la legislación que norma los dictámenes sobre estados financieros y su revisión, las etapas del procedimiento de comprobación son las siguientes: I. El IMSS, como organismo fiscal autónomo, tiene la atribución de ordenar y practicar visitas domiciliarias, así como de solicitar la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley de la materia; II. Es obligación de las patronales que tengan un promedio anual de trescientas o más personas trabajadoras en el ejercicio fiscal inmediato anterior, dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por persona contadora pública autorizada y las patronales que no estén en este supuesto podrán optar por dictaminar de la misma forma; III. La consecuencia de dictaminar estados financieros es que la información en ellos contenida se presume cierta y, por ello, dichas contribuyentes no serán sujetas de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados excepto, entre otros supuestos, cuando derivado de la revisión interna del dictamen se determinen diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas; y IV. Si se determina alguna irregularidad, se hará del conocimiento de la persona contadora así como de la patronal, a quienes se conferirá un plazo de quince días para que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, presenten las pruebas documentales que desvirtúen los hechos, y con vista en los elementos que obren en el expediente, se emitirá la resolución que proceda. El Alto Tribunal también estableció que "es en el momento en que el Instituto procede a revisar los dictámenes financieros elaborados por contador público autorizado cuando se inician las facultades de comprobación de dicho organismo fiscal autónomo". Por tanto, el plazo para iniciar la visita domiciliaria no es independiente del procedimiento de revisión de dictamen, pues cuando el IMSS lo lleva a cabo y detecta alguna irregularidad, la cual hace del conocimiento a la persona contadora pública y a la contribuyente para que en el plazo de quince días manifiesten lo que a su derecho convenga y transcurrido dicho plazo emita la resolución que corresponda, la que puede ser la procedencia de la determinación de cédulas fiscales o ejercer el resto de las facultades de comprobación que le otorga la ley (visita domiciliaria), dichas actuaciones quedan comprendidas dentro del procedimiento de comprobación de cumplimiento de obligaciones fiscales. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 487/2023. Industrias Grayling de México, S.A. de C.V. 3 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Blanco Gómez. Secretaria: Karla Jazmín Bernal Armendáriz. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2010 y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 445/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI, febrero de 2010, página 132 y XXXII, julio de 2010, página 681, con números de registro digital: 165228 y 22305, respectivamente. Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.