Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2029510 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Laboral Tesis: XVII.2o.C.T.4 L (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Noviembre de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 1169 Tipo: Aislada CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT). PARA LA LIBERACIÓN DEL ADEUDO Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA, LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, CUANDO SEA DEL 50 % O MÁS, O DEFINITIVA, PUEDE DICTAMINARSE POR ALGÚN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DIVERSO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). Hechos: Una persona demandó del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la liberación del adeudo y cancelación de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble objeto del contrato de crédito correspondiente, derivado de su estado de incapacidad, para lo cual exhibió un dictamen de invalidez emitido por su entidad aseguradora, diversa al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Jueza de Distrito del Tribunal Laboral, previo requerimiento, desechó la demanda porque el actor no presentó la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el IMSS, documento que consideró necesario para la procedencia de la acción ejercida. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la liberación del adeudo y cancelación de la garantía hipotecaria tratándose de créditos otorgados por el Infonavit, la incapacidad parcial permanente, cuando sea del 50 % o más, o definitiva, puede dictaminarse por algún instituto de seguridad social diverso al IMSS. Justificación: El artículo 51, quinto párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores debe interpretarse a la luz de los principios constitucionales y sociales previstos en los artículos 1o., 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque así se maximiza el derecho de las personas a acceder a una vivienda digna, como mandato de optimización, y la obligación del Estado de garantizarlo a partir de la adopción de medidas adecuadas, aunado a que es armónico y coherente con el sistema de derechos y obligaciones respecto del otorgamiento de créditos previstos por dicha ley, en tanto que el acceso al seguro que libere al trabajador de los adeudos no puede quedar supeditado a un dictamen de invalidez específico, porque la falta de afiliación al IMSS por parte del trabajador no implica la pérdida de sus derechos y prerrogativas relacionados con la vivienda. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 1111/2023. Manuel Ricardo Robles López. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Cuenca Zamora. Secretario: Ricardo Iván Tello Aguirre. Amparo directo 1148/2023. Rita Mariela Carrera Arredondo. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Cuenca Zamora. Secretario: Pedro Antonio Camacho Sánchez. Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.