Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2029444 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Laboral Tesis: VII.2o.T.43 L (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Octubre de 2024, Tomo IV, Volumen 1, página 525 Tipo: Aislada COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDAN PRESTACIONES QUE DEBE OTORGAR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), SUSCEPTIBLES DE DISMINUIR SU PATRIMONIO, AUN CUANDO SÓLO SEA CITADO COMO TERCERO INTERESADO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES. Hechos: Un Tribunal Laboral local se declaró incompetente por razón de fuero para conocer del juicio promovido contra una empresa, bajo el argumento de que también se reclamó del IMSS el pago de una indemnización por riesgo de trabajo, asistencia médica y rehabilitación y estimó que podría afectarse su patrimonio. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales rechazó la competencia declinada, pues expuso que conforme al objeto social de la parte demandada, la competencia era de carácter local. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del juicio en el que se demandan prestaciones que debe otorgar el IMSS, susceptibles de disminuir su patrimonio, aun cuando sólo sea citado como tercero interesado, corresponde a un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales. Justificación: De los artículos 41, 42, 43 y 56 a 67 de la Ley del Seguro Social, se advierte que el pago de las indemnizaciones por riesgos de trabajo, la determinación del grado de incapacidad, así como la asistencia médica y rehabilitación, son prestaciones que se encuentran dentro de las ramas del seguro social, por lo que corresponde otorgarlas al IMSS. Aunque éste sea citado como tercero interesado, sin señalarlo expresamente como codemandado, la competencia para conocer del juicio corresponde al Tribunal Laboral Federal, conforme a los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 527, fracción II, punto 1, 689, 690 y 698 de la Ley Federal del Trabajo, 5 y 295 de la Ley del Seguro Social. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Conflicto competencial 7/2024. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa y el Juzgado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave. 30 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edna Guadalupe Pérez García, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Vega Luna. Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2024 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.