Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2027014 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Administrativa Tesis: IV.1o.A. J/9 A (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo IV, página 4124 Tipo: Jurisprudencia CUOTAS OBRERO PATRONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR SU MONTO DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA EN QUE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO EN EL CUAL SE REALIZÓ EL REGISTRO PATRONAL. Hechos: Una empresa promovió juicio contencioso administrativo contra el Instituto Mexicano del Seguro Social. Le reclamó un crédito fiscal derivado de supuestas omisiones de pago de aportaciones obrero patronales. En la sentencia reclamada el Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que el salario base de cotización para determinar el monto de las cuotas obrero patronales es el del área geográfica en la que se encuentra el domicilio afiliado al registro patronal, que era en la frontera norte donde el salario mínimo es mayor, y no el de la zona libre en el resto del país que es menor, donde supuestamente se encuentran los centros de trabajo a donde se mandaron subcontratados sus trabajadores. Criterio jurídico: Se determina que el salario base de cotización para establecer las cuotas obrero patronales a la seguridad social es el del área geográfica en que se encuentra el domicilio afiliado al registro patronal, y no el de la diversa área del domicilio de los centros de trabajo donde se afirma que se suministró el personal, dado que conforme a los artículos 27, 28, 34 y 37 de la Ley del Seguro Social, 12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el registro patronal se otorga por Municipio, con independencia de existir varios centros de trabajo, y con los salarios mínimos con los que se inscribe al trabajador. Justificación: Así se obtiene de la interpretación de los artículos 27, 28, 34 y 37 de la Ley del Seguro Social, así como de los diversos 12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigentes en 2021, puesto que si una persona se registra como patrón, sin haber aviso de modificación de salario, entonces, el registro patronal se otorga por Municipio, con independencia de existir varios centros de trabajo, y con los salarios mínimos con los que se inscribe al trabajador, por lo cual el salario para determinar el monto de las aportaciones es el que corresponde al área geográfica donde se encuentra el domicilio afiliado al registro patronal respectivo. Se estima que esta interpretación contribuye a dar seguridad jurídica tanto a los trabajadores como al instituto demandado y es razonable, puesto que sabrán que mientras no haya modificación de salario, cotizarán con base en el salario del área geográfica en la que se encuentra el domicilio del registro patronal. Esto con independencia de que en el caso pueda coincidir el domicilio fiscal con el domicilio del registro patronal, pues para la determinación del monto de las cuotas se considera no el domicilio fiscal, sino el afiliado al registro patronal, sin que sea trascendente el que puedan coincidir. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 64/2022. Conexión Estratégica en Negocios Inteligentes, Sociedad Anónima de Capital Variable. 14 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Antonio de Jesús Ramírez Aguilar. Amparo directo 291/2022. Conexión Estratégica en Negocios Inteligentes, Sociedad Anónima de Capital Variable. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Antonio de Jesús Ramírez Aguilar. Amparo directo 469/2022. Conexión Estratégica en Negocios Inteligentes, Sociedad Anónima de Capital Variable. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña. Amparo directo 87/2023. Conexión Estratégica en Negocios Inteligentes, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Antonio de Jesús Ramírez Aguilar. Amparo directo 508/2022. Conexión Estratégica en Negocios Inteligentes, Sociedad Anónima de Capital Variable. 22 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de agosto de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.