Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2026323 Instancia: Segunda Sala Undécima Época Materias(s): Laboral Tesis: 2a./J. 15/2023 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo II, página 1671 Tipo: Jurisprudencia COMPETENCIA LABORAL. SE SURTE A FAVOR DE LA AUTORIDAD FEDERAL, CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE LA AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN DE UN TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AFILIADO A SU SINDICATO NACIONAL. Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes llegaron a conclusiones distintas al analizar si la competencia para conocer de un asunto en el que se reclama el pago de ayuda sindical por defunción de un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social afiliado a su Sindicato Nacional se surte a favor de la autoridad local o de la federal, pues mientras uno determinó que la prestación está creada en el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social y no en el contrato colectivo de trabajo y que, por ello, la competencia para conocer de la acción encaminada a exigir su pago corresponde a las autoridades laborales estatales; el otro concluyó que el Fondo de Ayuda Sindical se prevé en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el instituto y el sindicato respectivos, así como en el reglamento aludido, por lo que la competencia para conocer del asunto radica en el Tribunal Laboral Federal. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la competencia para conocer de un asunto en el que se reclama el pago de ayuda sindical por defunción de un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social afiliado a su sindicato nacional, se surte a favor de la autoridad laboral federal. Justificación: Los artículos 1, 2, 8, 9 y 17 del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción, del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, estatuyen que por voluntad de los trabajadores se creó dicho fondo, teniendo como única finalidad el otorgamiento de la aludida ayuda económica cuando ocurra el fallecimiento de alguno de los trabajadores miembros del sindicato; además, establecen a cuánto asciende la cantidad a pagar, la cual se entregará exclusivamente a los beneficiaros designados en el pliego testamentario; y que para que los familiares de los trabajadores puedan ser beneficiados, se requiere que a la fecha del fallecimiento el miembro activo del sindicato hubiese realizado por lo menos ciento veinte aportaciones. Así, el derecho al pago de la prestación citada se encuentra previsto en el reglamento; sin embargo, e independientemente de ello, su otorgamiento o denegación necesariamente involucra la aplicación del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el instituto y su sindicato. Ello es así, ya que tanto la figura jurídica del pliego testamentario como las aportaciones que deben realizar los miembros del sindicato para el Fondo de Ayuda Sindical por Defunción, se prevén en las cláusulas 85 y 96 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social; por lo que no puede disociarse la integración de los fondos respectivos de la procedencia o no de la indicada prestación. Consecuentemente, como la ayuda económica involucra la aplicación del contrato colectivo de trabajo que rige en el citado instituto y en términos de su cláusula cuarta es obligatorio en más de una entidad federativa, la competencia para conocer del asunto cuando se reclama dicha prestación se surte en favor de una autoridad laboral federal, al materializarse el supuesto previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso c), subinciso 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contradicción de criterios 407/2022. Entre los sustentados por el Pleno del Vigésimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 22 de febrero de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora. Tesis y criterio contendientes: El Pleno del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver contradicción de tesis 1/2022, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.XXIX. J/1 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN QUE EJERCE UN BENEFICIARIO PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN AL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL (SNTSS). AL DERIVAR SÓLO DEL REGLAMENTO RELATIVO Y NO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y LA CITADA AGRUPACIÓN OBRERA, CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES LABORALES DEL ESTADO DE HIDALGO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo VI, junio de 2022, página 5338, con número de registro digital: 2024828; y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 38/2022. Tesis de jurisprudencia 15/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de marzo de dos mil veintitrés. Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de abril de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.