Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2021655 Instancia: Plenos de Circuito Décima Época Materias(s): Laboral Tesis: PC.I.L. J/63 L (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, Febrero de 2020, Tomo II, página 1401 Tipo: Jurisprudencia FONDO DE AHORRO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). NO PROCEDE SU PAGO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS EX TRABAJADORES FALLECIDOS A QUIENES SE LES HUBIERE OTORGADO UNA PENSIÓN DE VIUDEZ U ORFANDAD. El precepto citado, inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, prevé el pago anual del fondo de ahorro, y establece que éste lo recibirán los ex trabajadores del aludido Instituto, que se hubiesen: 1) jubilado por años de servicio; o, 2) pensionado por edad avanzada o vejez, invalidez, y riesgo de trabajo, siempre y cuando hayan aportado para el concepto de fondo de ahorro por los años que ahí se establecen para cada hipótesis. Ahora bien, el fondo de ahorro previsto en el artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene la naturaleza de una prestación extralegal y, por ello, en su interpretación debe estarse a lo pactado entre las partes, es decir, a su literalidad, por lo que no cabe hacer extensivas sus prerrogativas a otro tipo de beneficiarios o pensiones no previstos en la norma. De ahí que, si dicho precepto hace mención expresa de que el fondo de ahorro lo recibirán los jubilados o pensionados por años de servicios, por edad avanzada o vejez, invalidez y riesgo de trabajo, sólo a éstos les corresponde recibir esa prestación, y no a los beneficiarios de los extintos ex trabajadores fallecidos a quienes se les haya otorgado, entre otras, la pensión de viudez u orfandad, pues para el otorgamiento de dichas pensiones el artículo 14 del régimen aludido precisa cuáles son las prestaciones limitadas a las que tienen derecho, sin que de manera alguna se contemple el fondo de ahorro. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Contradicción de tesis 20/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2019. Unanimidad de diecisiete votos de los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez Sierra, Arturo Cedillo Orozco, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, Laura Serrano Alderete, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, Tarsicio Aguilera Troncoso, José Guerrero Láscares, Héctor Arturo Mercado López y Alicia Rodríguez Cruz. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Juan Martín Vera Barajas. Tesis y criterios contendientes: El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 601/2018, el cual dio origen a la tesis aislada número I.13o.T.208 L (10a.), de título y subtítulo: "FONDO DE AHORRO. PROCEDE SU PAGO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE HAYAN OBTENIDO UNA PENSIÓN POR VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero de 2019 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 3009, con número de registro digital: 2019183, y El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos DT. 365/2019 y DT. 1052/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 20/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2020 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de febrero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.