INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO ACDO.AS1.HCT.290317/50.P.DPES dictado en la sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el cual se autoriza la reforma de la fracción II y el último párrafo, del artículo 31, del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.290317/50.P.DPES, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, 251, fracciones I, II, IV, VII I y XXXVII, 263 Y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y conforme a la propuesta del Director General presentada por conducto del Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 80 del 21 de marzo de 2017, así como los dictámenes de los Comités de Prestaciones Económicas y Sociales y de Presupuesto del propio Órgano de Gobierno, en reuniones celebradas los días 17 y 28 de marzo de 2017, respectivamente, Acuerda: Primero.- Aprobar la reforma de la fracción II y el último párrafo, del artículo 31, del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, para quedar como sigue: Artículo 31.- (…) I.- (...) II.- Cuando a Juicio del Instituto sea necesario ejecutar obras de reparación, ampliación, remodelación, o reacondicionamiento del inmueble que ocupa la guardería, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para los menores, conforme a lo establecido por la normatividad vigente emitida por el Instituto, o se ponga en riesgo la seguridad de éstos. III.- (...) En los casos a que se refiere la fracción III de este artículo, el Instituto, previo acuerdo del H. Consejo Técnico, otorgará a los trabajadores una ayuda en efectivo conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, a fin de que se proporcionen a sus hijos los cuidados necesarios durante su jornada de trabajo. Transitorios Primero.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se autoriza a la Dirección General para que, a partir de la entrada en vigor de la reforma aprobada al Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, por conducto de las Delegaciones respectivas, haga entrega de la ayuda a que se refiere el último párrafo del artículo 31 de dicho ordenamiento. Tercero.- Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que emita los lineamientos respectivos para el cumplimiento del artículo 31 que se reforma mediante el presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye a las Direcciones de Prestaciones Económicas y Sociales y de Finanzas, deberán informar semestralmente a este Órgano de Gobierno, el importe total de las ayudas otorgadas en los términos del presente Acuerdo con la finalidad de que, en su caso, se autoricen las modificaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento del mismo. Quinto.- Se instruye a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, para la publicación de las modificaciones al Reglamento a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, en el Diario Oficial de la Federación". Ciudad de México, a 12 de octubre de 2017.- El Director de Prestaciones Económicas y Sociales, Igor Rosette Valencia.- Rúbrica. (R.- 458087) 2 DIARIO OFICIAL Lunes 30 de octubre de 2017 Lunes 30 de octubre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97